Registro de Conductor de la Ciudad de Paraná
 
1.

EL EXAMEN OFTALMOLÓGICO será realizado exclusivamente por el Oftalmólogo, Nunca por personal auxiliar

2.
EL CERTIFICADO será completado exclusivamente por el Oftalmólogo, y no por un tercero. El original se le entregará al aspirante, el duplicado a la AEO y el triplicado quedará para control del Oftalmólogo.
3.
Se sugiere una organización especial para la asignación de los TURNOS, a los efectos de que estos sean dados a la mayor brevedad posible.
4.
El CRITERIO DE RECHAZO o SOLICITUD DE CONSULTAS POSTERIORES, deberán estar muy bien fundamentadas.
5.
El examen del CAMPO VISUAL deberá ser efectuado con Cúpula de Goldmann o un Perímetro Computado que posibilite examinar los 60º nasales y superiores, los 75º inferiores y los 90º del campo temporal. La amplitud mínima horizontal deberá ser de 120º y sin escotomas dentro de los 20º de la fijación central.
Se deberá entregar un gráfico del estudio al aspirante y otro a la AEO.
 
Estas Normas han sido entregadas a la Dirección de Transito a fin de dar una mayor transparencia de nuestra labor.
Debido a que esta tarea estará sensiblemente expuesta a la comunidad, se deberá cumplir estrictamente con las presentes pautas a fin de no comprometer la reputación de la AEO. Quien no esté dispuesto a acatar este reglamento, le rogamos autoexcluirse.
 
El no cumplimiento de estas Normas, implicará la baja automática y definitiva del listado de prestadores y la sanción que la CD proponga a la Asamblea.
 
 
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