EL EXAMEN OFTALMOLÓGICO será realizado exclusivamente por el Oftalmólogo, Nunca por personal auxiliar
2.
EL CERTIFICADO será completado exclusivamente por el Oftalmólogo, y no por un tercero. El original se le entregará al aspirante, el duplicado a la AEO y el triplicado quedará para control del Oftalmólogo.
3.
Se sugiere una organización especial para la asignación de los TURNOS, a los efectos de que estos sean dados a la mayor brevedad posible.
4.
El CRITERIO DE RECHAZO o SOLICITUD DE CONSULTAS POSTERIORES, deberán estar muy bien fundamentadas.
5.
El examen del CAMPO VISUAL deberá ser efectuado con Cúpula de Goldmann o un Perímetro Computado que posibilite examinar los 60º nasales y superiores, los 75º inferiores y los 90º del campo temporal. La amplitud mínima horizontal deberá ser de 120º y sin escotomas dentro de los 20º de la fijación central.
Se deberá entregar un gráfico del estudio al aspirante y otro a la AEO.
Estas Normas han sido entregadas a la Dirección de Transito a fin de dar una mayor transparencia de nuestra labor.
Debido a que esta tarea estará sensiblemente expuesta a la comunidad, se deberá cumplir estrictamente con las presentes pautas a fin de no comprometer la reputación de la AEO. Quien no esté dispuesto a acatar este reglamento, le rogamos autoexcluirse.
El no cumplimiento de estas Normas, implicará la baja automática y definitiva del listado de prestadores y la sanción que la CD proponga a la Asamblea.